VENTANILLA ÚNICA

REGISTRO DE COLEGIACIÓN
Fichero “Registro de Colegiados de la Ventanilla Única”, cuya finalidad es el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estatuido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que impone a las organizaciones colegiales la obligación de disponer de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se pueda acceder a la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca.
 
Origen de los datos.
El colectivo del que se obtienen los datos es el de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Graduados en Ingeniería de Edificación y cualquier otro titulado habilitado para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, siempre que se encuentre inscrito en algún Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
 
 
Estructura Básica.
Fichero en soporte informatizado. Sistema de gestión de base de datos relacional.
 
Tipos de Datos.
Nombre y apellidos del profesional colegiado.
Número de colegiación y Colegio de adscripción.
Títulos oficiales que posee el colegiado
Domicilio profesional
Situación de habilitación profesional.
 
Órganos responsables del fichero.
Secretario General del Consejo General y Secretarios de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
 
Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1ºA. 28046 Madrid.
REGISTRO DE SOCIEDADES
Fichero “Registro de Sociedades Profesionales de la Ventanilla Única”, cuya finalidad es el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estatuido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que impone a las organizaciones colegiales la obligación de disponer de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se pueda acceder a la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca.
 
Origen de los datos.
 
El colectivo del que se obtienen los datos es el de las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de alguno de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. Los datos provienen de la propia sociedad profesional, que está obligada a facilitarlos a su Colegio de adscripción, a cuyo efecto se cumplimenta la pertinente declaración, por vía documental o telemática.
 
Estructura Básica.
 
Fichero en soporte informatizado. Sistema de gestión de base de datos relacional.
 
Tipos de Datos.
 
Denominación o razón social y domicilio de la sociedad
Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución
La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
Identificación de los socios profesionales y no profesionales
Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación
Otros datos
 
Órganos responsables del fichero.
 
Secretario General del Consejo General y Secretarios de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
 
Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
 
Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1ºA. 28046 Madrid.
NORMAS DEONTOLÓGICAS
Es fin esencial de los Colegios la ordenación del ejercicio de las profesiones de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, y la protección de los intereses de los usuarios de los servicios de sus colegiados.
 
La Organización Colegial de la Arquitectura Técnica propugna un ejercicio profesional ético, riguroso, altamente cualificado e independiente, para lo cual ha aprobado las normas deontológicas de actuación profesional, cuyo estricto cumplimiento resulta obligatorio para todos los profesionales colegiados.
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