Se recuerda a todos los colegiados la obligación de visar la documentación que genera cualquier encargo, en cumplimiento del artículo 43 de los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
ARTICULO 43 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL CONSEJO GENERAL:
Están obligatoriamente sujetas a visado colegial las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados, con excepción de los formulados por las Administraciones Públicas a sus propios funcionarios.
En los casos de proyectos y direcciones de obras, se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
El visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la corrección e integridad formal de la documentación que ha de presentarse así como su apariencia de viabilidad conforme a la normativa legal aplicable. Leer más ...