Para todos aquellos que tengan suscrito el SRC con Musaat y debido al creciente número de consultas realizadas al departamento de visado referentes a incidencias al registrar encargos Web del tipo “1.0 Obras” os informamos de las novedades más destacadas para este año, en aquellos trabajos recogidos en las tarifas A y B
Se establece un recargo en el caso de colindantes: en el caso de existencia de edificio colindante a menos de 2 metros de cualquier elemento sustancial de la obra (cimientos, muros de contención, desmontes, etc.) la Prima Complementaria se multiplicará por el coeficiente 1.025. Debido a esto, tanto si se registra el encargo vía Web o en formato papel en las dependencias colegiales, debes indicar si existe o no un edificio colindante a menos de 2 metros.
Como intervención profesional 1.1.- 1.2. y como tipo de obra 4.1.,se considerarán aquellos proyectos de actividad o apertura que prevean medidas correctoras para adaptar la actividad a normativa, siempre que las indicadas medidas supongan la ejecución de obras que se definen y valoran en el mismo proyecto.
La ejecución puntual de reparación, sustitución, consolidación, rehabilitación, etc., aunque tenga como fin conservar o mantener la edificación se considerarán tipo de obra 3.1.-3.2.-3.3.
Como reforma /restauración (tipo de obra 3.1.- 3.2.- 3.3.)se considerarán las intervenciones profesionales de proyecto y/o dirección de cálculo de estructuras.
Se consideran trabajos de refuerzo, consolidación (tipo de obra 5.1.-5.2.) aquellos que tengan por objeto modificar o recuperar la capacidad resistente de la estructura del edificio y quedan recogidos en la Tarifa B